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¡Resuelve todas las dudas que tengas respecto a la “Ley Cholito”!

Este martes 12 de febrero comenzó a regir la Ley de Tenencia Responsable, también conocida como ley Cholito, que obliga a los dueños de perros y gatos domésticos a tenerlos inscritos en el Registro Nacional de Mascotas.

En la página web explican que “toda persona que tenga una mascota o animal de compañía le debe entregar alimentación, manejos sanitarios, recoger y eliminar las heces”. Además, expone que es obligatorio mantenerlos dentro del domicilio, residencia o en el lugar destinado para su cuidado. A la vez, cada persona es responsable de su mascota ante la justicia por los daños que este ocasione.

La normativa permite que la mascota sea identificada con un dispositivo distinto al microchip e inscribirla en el Registro Nacional de Mascotas y para ello, se debe realizar una solicitud que posteriormente debe ser aprobada por un funcionario municipal. Dentro de las alternativas al chip pueden ser “un collar, chapita, tatuaje u otro que sea adecuado para la especie y tamaño”, según indica registratumascota.cl.

Para quienes compren o adopten una mascota a partir de esta fecha, cuentan con un plazo de 90 días para completar el registro. En el caso de tener un perro considerado dentro de las 9 razas de “perros potencialmente peligrosos”, existe un plazo de inscripción de 15 días corridos desde que se adquiere la calidad de tenedor responsable.

Las multas a las que se arriesgan quienes sean sorprendidos con una mascota sin inscripción son entre 1 a 30 UTM, es decir, entre $48.000 y $1.450.000. La multa será el doble si es un caso de reincidencia.

El abandono está considerado como acto de maltrato o crueldad animal, por lo que si se constata un hecho de este tipo, la persona responsable civilmente del animal puede recibir como pena presidio y multa, junto a la inhabilidad absoluta y perpetua de tenencia de cualquier tipo de animal. De acuerdo a lo anterior, las fiscalizaciones serán en las calles y no en los domicilios.

Para inscribir a la mascota, hay dos opciones: hacerlo de manera presencial en la municipalidad correspondiente al lugar de residencia, o de forma virtual en el sitio Registratumascota.cl., y para ambos casos se debe realizar una declaración simple para obtener un “Comprobante de existencia”.

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