Cámara aprobó postergación de las elecciones para 15 y 16 de mayo
Por 126 votos favorables, 3 en contra y 11 abstenciones, se aprobó en general el proyecto de postergación de las elecciones. Ahora pasará al Senado
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma constitucional para la postergación de las elecciones para el 15 y 16 de mayo próximo. Ahora el proyecto pasó al Senado.
De esta manera, por 126 votos favorables, 3 en contra y 11 abstenciones, se aprobó en general el proyecto de postergación de las elecciones, fijadas inicialmente para el 10 y 11 de abril, del Gobierno.
Además se aprobó la suspensión de las actividades de campaña hasta el 29 de abril, desde la promulgación del proyecto.
Otro de los cambios aprobados los legisladores es que se establece la realización de la segunda vuelta de las elecciones de gobernadores regionales para el 13 de junio, y no como propuso el Ejecutivo de realizarlas en conjunto con las primarias presidenciales el 4 de julio.
En cuanto a las primarias presidenciales, se aprobó aplazarlas al 18 de julio de 2021.
Por otro lado, se aprobó que los alcaldes que van a la reelección no vuelvan a sus cargos en este periodo, por lo que tienen que continuar siendo reemplazados.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE ELECCIONES
La reforma constitucional contempla el cambio de las fechas referidas en el artículo 130 de la Constitución sobre la elección de los convencionales constituyentes y en artículos transitorios que se refieren a elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes.
Además, se modifica la fecha de la segunda vuelta de los gobernadores regionales para incluirla junto a la realización de las primarias presidenciales. La jornada se verificará el día 13 de junio y las autoridades asumirían formalmente el cargo el 14 de julio.
A su vez, se modifica la fecha de mandato de alcaldes y concejales -que ya había sido prorrogado hasta el 24 de mayo-, hasta el 28 de junio de 2021. Los alcaldes que se postulen a la reelección se mantendrán suspendidos hasta el día siguiente de verificada la elección (17 de mayo).
Asimismo, se contempla una nueva disposición transitoria que suspende la campaña electoral aplicable a las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes, desde 24 horas del día de publicación de esta reforma hasta las 24 horas del 28 de abril, retomándose entre el 29 de abril y el jueves 13 de mayo.
Dicha suspensión contempla la propaganda electoral en espacios públicos. Respecto de aquella instalada en espacios privados, se permite la mantención de la ya instalada, no así la colocación de nueva.
Respecto a la transmisión de la franja electoral de candidatos a convencionales constituyentes se suspenderá el día de la publicación de la reforma, si ese día es anterior al 8 de abril. Si quedara un remanente de días para completar la transmisión, los canales de televisión deberán destinar un número equivalente de días al remanente para transmitir la franja televisiva, hasta el tercer día anterior a la elección.
En cuanto al financiamiento y gasto electoral, solo se considera el derecho a usos de bienes muebles o inmuebles o actos y pago de personas que formen parte del equipo del candidato, excluyendo a los brigadistas. Asimismo, se mantendrá vigente el sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral para recibir los aportes a campañas electorales.
Sobre el padrón electoral, podrán ejercer su derecho a sufragio quienes se encuentren habilitados en el padrón definitivo contemplado originalmente para las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021. En el caso de la segunda votación de gobernadores regionales, corresponderá al padrón electoral de las primarias presidenciales y parlamentarias del 4 de julio de 2021.
En cuanto a acuerdos, actas, resoluciones o actos administrativos de los órganos competentes relacionados a esta elección que fueron dictados antes de esta reforma, seguirán vigentes.
Finalmente, respecto de los permisos sin goce de remuneración solicitados por las candidatas y candidatos que sean funcionarios públicos, estén en régimen de contrata, honorarios o Código del Trabajo, se entenderán prorrogados hasta el día 17 de mayo, salvo voluntad en contrario del trabajador.
Si el candidato o candidata se encontrare con feriado legal y este venciera antes del 15 de mayo deberá solicitar, previo a su término, el permiso sin goce de sueldo en los términos del inciso primero, el cual comenzará a regir una vez que finaliza dicho feriado.
Los empleadores del sector privado, cuyos trabajadores hayan solicitado aplazar el permiso sin goce de sueldo, no podrán rechazar dicha solicitud. En ningún caso podrá invocarse este aplazamiento como fundamento para proceder al despido.