Fiestas Patrias: ¿Cuándo debo izar la bandera y qué pasa si no lo hago?

La Ley 20.537 establece que el símbolo patrio debe ser exhibido en las casas de manera obligatoria durante estas celebraciones.

Fiestas Patrias_ ¿Cuándo Debo Izar La Bandera Y Qué Pasa Si No Lo Hago_

Ya comenzó septiembre y lógicamente ya se respira el aroma de las Fiestas Patrias. Por segundo año consecutivo, estaremos en ambiente pandémico, sin embargo, podremos reunirnos y eso nos pone muy felices.

Hay muchas comunas donde podrán funcionar las icónicas ramadas y fondas que tanta falta nos hacen. Y los días de celebración serán los siguientes.

  • Viernes 17 (adicional y civil, basado en la Ley 20.983).
  • Sábado 18 (Independencia Nacional, irrenunciable y civil, por las Leyes 2.977 y 19.973).
  • Domingo 19 (Día de las Glorias del Ejército, irrenunciable y civil, basado en las leyes 2.977 y 20.629).

Junto con estos días de festejos por las Fiestas Patrias, también está la obligación de izar la bandera nacional, algo que generalmente causa confusión y ahora te explicamos el detalle.

¿Qué días debo izar la bandera?

La Ley 20.537, del año 2011, establece que respecto a las Fiestas Patrias, los días obligatorios en que se debe izar la bandera son cada 18 y 19 de septiembre.

El cumplimiento de esta normativa estará bajo vigilancia de Carabineros. Ellos serán quienes deberán velar para que el símbolo patrio se vea en las viviendas durante los días de celebración.

¿Cuál es la forma correcta?

Algo que despierta dudas todos los años tiene que ver con la manera en que debe ser instalada la bandera chilena. Y es que aunque es común izarla, hay personas que deben colocarla en las ventanas, por lo que tendrán que disponerla de manera horizontal. La idea es que quien la observe la vea de manera normal, con la estrella al lado izquierdo.

Por otro lado, quienes cuelguen la bandera chilena de forma vertical deben tener en cuenta que una postura correcta es aquella en que la estrella se ubique en la parte superior izquierda a ojos del público.

¿Cuál es la multa fijada?

Si alguien no cumple lo anterior, la pena monetaria a las que se puede ver expuesto en estas festividades va de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Es decir, se arriesga pagar desde $52.631 a $263.155.