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Agencia Uno

Segunda vuelta Elecciones presidenciales Chile 2021: ¿Qué hacen los apoderados de mesa?

A días de la segunda vuelta presidencial, conoceremos más sobre su labor en los distintos locales de votación

Este domingo 21 de noviembre se realizará la segunda vuelta de las Elecciones Presidenciales 2021, la cual tendrá a muchas personas ejerciendo distintos roles en torno ella como, por ejemplo, los apoderados de mesa.

¿Cuáles son las facultades que tienen?

Bueno, tal como se informa a través del sitio web del Servicio Electoral de Chile (Servel), los apoderados de mesa son los representantes de cada partido político o candidato.

Su rol principalmente consiste en estar presentes durante la lectura de los votos, para así poder objetarlos en el caso de ser necesario.

Además, en este ultimo caso, podrán exigir que se deje constancia de sus objeciones en el acta de la mesa.

Sus deberes

Los apoderados de mesa tienen el derecho a instalarse al lado de los miembros de las mesas receptoras de sufragio.

También tienen el deber de supervisar las actuaciones del Delegado y la entrega del material electoral.

Un apoderado de mesa puede verificar u objetar la identidad de los electores.

Otras atribuciones importantes que tienen, son las de poder tomar nota de las actas de escrutinio a medida que son leídas.

Estos pueden sacarle fotos y exigir que el presidente o secretario le certifique una copia de los resultados una vez terminadas las actas de escrutinio.

CONCEPCION: Primarias Presidenciales 2021

¿Todos pueden ser apoderados de mesa?

La respuesta es no, no todas las personas pueden ejercer como apoderados de mesa.

Dentro de este grupo tenemos a las autoridades de Gobierno como los ministros de Estado y los alcaldes.

También están inhabilitados del cargo las personas del Poder Judicial como, por ejemplo, los jueces del Poder Judicial y los de Policía Local.

Además, tampoco pueden desarrollar este papel los jefes superiores de servicio, los seremis, el contralor General de la República, los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública en servicio activo y las personas no videntes.

¿Quién es el encargado de nombrarlos?

El apoderado general del local es el encargado de designar a los demás apoderados de mesa y ayudarlos en su trabajo.

Finalmente, estos están sujetos a la Ley N° 18.700 frente a las Juntas Electorales, las Mesas Receptoras de Sufragios, los Colegios Escrutadores, las Oficinas Electorales que funcionen en los Locales de Votación, los Tribunales Electorales Regionales y el Tribunal Calificador de Elecciones.


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