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Ley de copropiedad: mascotas no podrán ser prohibidas en departamentos

Hoy en día puedes habitar con tu mascota, sin embargo, pueden haber reglas internas del lugar donde vives que limiten su libertad

Wujuuu, si eres amante de los animales esta noticia es perfecta para ti. Ya entró en vigencia la nueva Ley de copropiedad en Chile, una buena noticia para los dueños de mascotas. Ya que ahora podrán vivir con ellas sin problemas en departamentos o casas.

Según recoge nuestra radio hermana ADN, la ley especifica que cualquier normativa de copropiedad que prohíba la tenencia de mascotas será considerada nula y sin efecto. Sin embargo, te contamos que la ley posee sus limitaciones.

José Miguel Oyarzo, Co-fundador y Ceo de la plataforma de administración de condominios EdiPro, señaló: “Hoy en día es legal prohibir mascotas en ciertos inmuebles. Pero la presión está en el reglamento interno que puede ser modificado con más limitantes para dueños de mascotas”.

Algunas de las limitaciones de tenencia responsable, según Oyarzo son: recoger sus desechos, cuidar del ruido, pasear con correa, etc. Pero también se pueden incluir otras más estrictas como horarios de paseo, ruido o perímetros establecidos.

Por todo esto, Oyarzo entrega tres recomendaciones al mudarte con tu mascota:

  • Revisar el contrato de arrendamiento, buscar si existe alguna cláusula de prohibición de tenencia de mascotas.
  • El espacio, cada unidad a arrendar, debe cumplir con los criterios adecuados para tu mascota.
  • Informarse, sobre las normas de convivencia detallada en el reglamento.

Por último, es necesario puntualizar que según la ley de tenencia de animales se puede prohibir que las mascotas ocupen espacios comunes. Pero no se pueden prohibir en departamentos u otras unidades.

¿Qué dice exactamente la ley de copropiedad?

El artículo 8 de esta ley menciona que «los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento de copropiedad, de acuerdo a esta ley y su reglamento y a las características propias del condominio, el que observará plenamente las normas de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación».

También se especifica que «El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades».

No obstante, se menciona que las limitaciones y restricciones pueden relacionarse al  «al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales, con el objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio».


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