<
Derecho A Retracto
Agencia Uno

Derecho a Retracto: Cómo anular una matricula en instituciones de educación superior

Los estudiantes que deseen anular una matrícula para cambiarse de institución educacional pueden hacerlo con el Derecho a Retracto.

Por Equipo LOS40.cl

Este martes se dieron a conocer los resultados de postulación al Proceso de Admisión 2024, para todo los estudiantes que hacen su ingreso a la Educación Superior este año.

Sin embargo, en el caso de aquellos que ya estuvieran matriculados para una institución, pero tras recibir sus resultados deseen cambiarse, existe un derecho que pueden ejercer. Se trata del de retracto.

¿Cómo efectuar el derecho a Retracto?

Quienes deseen efectuar el derecho a retracto deben presentar una solicitud dentro del plazo de 10 días, contados desde el 16 al 26 de enero.

Para el trámite deben adjuntar el comprobante de la segunda matrícula con una carta de retracto. En esta última, según informa el Sernac, se debe manifestar que quieres ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. El formato de la carta está disponible en la sección de retracto del sitio o en la SES.

Un punto importante a tener en cuenta es que el Derecho a Retracto sólo pueden ejercerlo los estudiantes de primer año que estén matriculados para el primer ciclo del 2024. Aunque sin importar el tiempo transcurrido entre la matrícula, y la publicación de los resultados del sistema de acceso.

Por ejemplo, si una joven se matriculó en una universidad en diciembre de 2023, pero el 5 de enero se matriculó en otra institución, de todas formas puede solicitar el retracto entre el 16 y el 26 de enero.

En relación con esta facultad para los estudiantes, Dolores Irarrázaval, directora jurídica de IACC señala unas consideraciones muy importantes.

¿Cómo se ejerce este derecho?

El estudiante de primer ciclo debe acreditar que esté matriculado en otra institución (puede presentar el contrato, un comprobante de pago, etc).

¿En qué plazo pueden presentar la solicitud?

Desde el 16 hasta el 26 de enero.

¿Qué debe hacer la institución?

Debe devolver lo pagado por la matrícula o arancel y la documentación que respalda el pago del año.

¿Existe plazo para la devolución?

Sí, la casa de estudios debe hacer la devolución en el plazo de 10 días corridos desde que se ejerce este derecho. Trascurrido el plazo, si la universidad o instituto no realiza la devolución o la confirmación de la disolución del contrato ya celebrado entre ambos, el retracto se transforma en una infracción que puede ser denunciada en el Sernac o la Superintendencia de Educación Superior.


Contenido patrocinado