Elecciones Presidenciales 2025: ¿Qué pasa si no alcanzo a votar?

El cierre de mesas está programado a las 18:00 horas.

SERVEL Elecciones 2021

La segunda vuelta de las Elecciones Presidenciales 2025 ya empezó, y más vale que ya hayas votado o que tengas tu carnet y lápiz pasta a mano listo para votar, porque el sufragio es obligatorio. De no hacer valer tu derecho te arriesgas a cuantiosas multas.

Cabe informar que las mesas empezaron a recibir votos desde las 8 de la mañana y estarán abiertas hasta las 18:00 de este domingo 14 de diciembre.

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La multa por no votar

Según detalla la página del Gobierno de Chile, la multa para los ciudadanos chilenos que no concurran a votar es de entre 0,5 y 1,5 UTM, lo que equivale a día de hoy a aproximadamente un rango entre $34.771 y $104.313.

La sanción no afecta a los extranjeros habilitados para votar, ni tampoco a los ciudadanos que:

- "El día de la elección se encuentren enfermos, ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación".

- "Desempeñen funciones que encomienda la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios".

- "Tengan otro impedimento grave acreditado ante el Juez de Policía Local".

- "Tengan una discapacidad y cuenten con la calificación y certificación respectiva".

Documentos válidos para votar en 2025

En estas Elecciones Presidenciales 2025 puedes votar con tu cédula de identidad o tu pasaporte físico. En caso de que estén vencidos, ambos documentos siguen siendo válidos siempre que no tengan más de un año de vencimiento previo a la jornada electoral.

Cabe mencionar que no se aceptarán para votar:

  • Comprobantes de trámite de cédula de identidad
  • Licencia de conducir
  • Fotocopias
  • Imágenes digitalizadas de cualquiera de estos documentos

Elecciones Presidenciales 2025: Objetos no permitidos

De acuerdo a lo informado por Gob.cl, la Circular 58 del Ministerio del Interior, prohíbe el uso de teléfonos celulares u otros equipos que permitan comunicación dentro de zonas específicas del recinto de votación, así como fotografiar la papeleta o cualquier parte del proceso.

En cuanto a los elementos restringidos, se establece que no se puede ingresar al recinto electoral con objetos prohibidos por Gendarmería de Chile, tales como artículos considerados peligrosos o regulados, incluyendo armas u objetos contundentes.

De acuerdo con la Ley N° 18.700, tampoco está permitida la portación o exhibición de material de campaña:

  • Afiches
  • Pancartas
  • Adhesivos
  • Cualquier tipo de propaganda electoral

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