Feriados irrenunciables en 2022: ¿qué significan y cuántos hay?

Se vienen más de 10 feriados para el próximo año, es por eso que te contamos cuáles de ellos son irrenunciables.

Feriados 2022

En pocos días damos inicio a un nuevo año, y muchos ya se preguntan cuales son los feriados que existirán en el 2022. Pero para tu tranquilidad, te comentamos que habrá un total de 16 días libres y 5 son irrenunciables.

¿Qué significa que sea irrenunciable?

Un feriado irrenunciable, significa que, ante una fecha importante para nuestro país, un trabajador del comercio no puede despeñarse por ningún motivo, ni aunque existan acuerdos con el empleador, sin embargo, hay excepciones.

En ese sentido, de acuerdo a la información entregada por la Dirección del Trabajo, las personas que ejercen en el comercio de los siguientes puntos, pueden trabajar en un feriado irrenunciable:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Establecimiento de venta de combustibles.
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles.

¿Cuáles son los feriados irrenunciables del 2022?

1 de enero: Año Nuevo.

1 de mayo: Día del Trabajador.

18 y 19 de septiembre: Fiestas Patrias.

25 de diciembre: Navidad.

Infracciones por no respetar un feriado irrenunciable

De acuerdo a la Dirección del Trabajo, indican que “en el caso de no cumplir con un feriado irrenunciable se sancionará con multas que van desde los 5 UTM ($270.855 al mes de diciembre de 2021) hasta 60 UTM (3.250.260 al mes de diciembre de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando en número total de trabajadores de la empresa”.

Además, desde la organización afirman que “los empleadores suspendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva”.