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Apellido

Gobierno promulga proyecto de ley que permite elegir el orden de los apellidos

La nueva legislación permitirá elegir por acuerdo común el orden entre el apellido paterno y materno. Además, por una vez los mayores de 18 años podrán rectificarlo.

Finalmente, el Gobierno promulgó el proyecto de ley que permite cambiar el orden de los apellidos. El Presidente, Sebastián Piñera en compañía de la Primera Dama, Cecilia Morel, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, y la ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett hicieron el anuncio en una ceremonia.

«Hoy es un gran día para dar las gracias, para admirar, para celebrar a todas las mujeres que viven esta maternidad, ya sean madres biológicas, adoptivas, madres de acogida, solteras, las abuelas, las tías, las hermanas, madrinas u otros. En reconocimiento a ellas, nuestro Gobierno promulga la ley sobre la determinación del orden de los apellidos para seguir avanzando en justicia, igualdad, pero sobre todo en dignidad de las mujeres”, expresó Morel.

Nueva Legislación

A partir de hoy la nueva legislación permite, por común acuerdo, el cambio del orden de los apellidos paterno y materno. El orden elegido deberá ser el mismo para todos los hijos que se tengan en común. En caso de no expresar un cambio en el orden, se aplicará la ley vigente hasta hoy, es decir el paterno irá en primer lugar.

Según lo explicado por la ministra de la Mujer, esta ley «contribuye al cambio cultural que estamos impulsando en materia de igualdad entre hombres y mujeres, ya que a partir de hoy el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre después, sino que por mutuo acuerdo, ambos padres al inscribir el nacimiento de su hijo o hija, decidirán el orden de los apellidos

Además, las personas mayores de 18 años podrán solicitar sólo una vez la rectificación administrativa, pudiendo así cambiar el orden de los apellidos que figuran en su certificado de nacimiento. Para esto, Zalaquett explicó que: «quienes por distintos motivos quieran rendir tributo a su madre o abuela, podrán hacerlo de manera expedita en el Registro Civil».


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