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Ley Seca

«Ley Seca» durante las elecciones: Conoce los detalles

De cara a las elecciones fijadas para este 15 y 16 de mayo, conoce cómo funciona la "Ley Seca" y descubre, además, que comercios estarán funcionando.

Los próximos días sábado 15 y domingo 16 de mayo, finalmente se llevarán a cabo las elecciones de alcaldes, gobernadores regionales, concejales y convencionales.

El pasado jueves en el Congreso se despachó una ley que convierte estos días en feriados irrenunciables, para que todos y todas puedan ejercer su derecho a voto.

Con el proceso de votación ampliado a dos días, se han implantado algunos cambios en cuanto a la “Ley Seca” y el tipo de comercio que puede funcionar.

Ley Seca

Regirá desde las 5 de la mañana del sábado 15 hasta dos horas después de que se termine la elección el domingo 16, esto según lo establecido en el artículo 180 de la Ley n°18.700.

A lo anterior se suma el estado de Excepción debido a la crisis sanitaria. Por lo tanto, no se podrá comprar ni consumir alcohol a partir de las 21 horas del viernes, debido al toque de queda.

En caso de no cumplirse las normas, Carabineros tendrá la facultad de clausurar los lugares.

Comercio

Los días 15 y 16 serán feriados irrenunciables, y esto será obligatorio para todo tipo de comercio, a excepción de: farmacias de urgencia, farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria y gasolineras.

A lo anterior se suma la fase en la que se encuentra cada comuna, ya que las que están en fase 1 o fase 2, durante los fines de semana se encuentran en confinamiento total por lo que en caso de necesitar acceder a alguno de los servicios anteriores sólo podrán hacerlo con el permiso de desplazamiento obtenido en Comisaría Virtual.

Sin embargo, es importante destacar que independiente de tu comuna, para trasladarse a los locales de votación no se requiere ningún permiso.

¿Y si me toca trabajar?

Las personas que deban trabajar durante alguno de estos días deberán ser autorizados por sus empleadores y no se les puede descontar de su sueldo las dos horas que se disponen por ley para ejercer su derecho cívico.

Si el empleador impide que la persona pueda asistir a votar o cumpla con su rol como vocal de mesa o miembro de colegios, se deberá realizar una denuncia en la Inspección del Trabajo y el Juzgado de Policía Local de la comuna donde ocurrieron los hechos.

Las multas para quienes no cumplan con las autorizaciones van entre 5 a 20 UTM por trabajador afectado, dependiendo la cantidad de empleados que tenga la empresa.

-5 UTM ($258.990) si la empresa tiene entre 1 y 49 empleados.
-10 UTM ($517.980) si la empresa tiene entre 50 a 199 empleados.
-20 UTM ($1.035.960) si la empresa tiene 200 o más empleados.


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