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Primera Persona No Binaria EN CHILE
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Histórico: Primer fallo en Chile reconoce a persona mayor de edad como no binaria

La sentencia ordena la rectificación de su partida de nacimiento, considerando tanto su nombre como su sexo registral

El curso de Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, logró el primer fallo de la justicia chilena que reconoce a una persona mayor de edad como no binaria.

Con ello, ordena rectificar su partida de nacimiento, tanto respecto del nombre como del sexo registral. Y, en este último caso, ordena reconocerla como persona no binaria y utilizar respecto de esta categoría el marcador «X».

El paso a paso previo a la sentencia

La persona beneficiada concurrió a las clínicas jurídicas en el segundo semestre del año 2021. Luego, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en cuanto al nombre y al sexo registral fue ingresada en el tribunal.

Adicionalmente, rindió prueba y cumplió con los trámites exigidos por la ley. Tras esto, se obtuvo la histórica sentencia dictada el 25 de mayo pasado. Y quien la emitió fue la jueza titular del Primer Juzgado Civil de Santiago, Isabel Zúñiga Alvayay.

El fallo recoge los argumentos planteados por la profesora Lorena Lorca a favor de la persona requirente, quien no se sentía identificada con el nombre y sexo que indicaba su documento de identidad.

Situación que le exponía a situaciones discriminatorias y le causaba menoscabo y perjuicio en su dignidad personal e integridad psíquica.

Es por ello que, después de un proceso de varios años de autodescubrimiento y conocimiento para determinar su identidad, decidió autodenominarse con un nombre que consideraba neutro. Dicho nombre fue reconocido por su familia, sus pares y parte de sus profesores de la institución en la que estudia.

Fallo histórico

Un fallo de esta naturaleza es el primero dictado en Chile. Otorgando a una persona mayor de edad, ser reconocida como persona no binaria.

El argumento principal en que se basaron desde la clínica para lograrlo fue el reconocimiento de que su nombre legal le genera menoscabo. Junto con ello, el hecho de que su sexo registral no corresponde a su identidad.

Por lo anterior, se rectificaron sus registros, indicando que procede «reconocer a la parte peticionaria su propia identidad sin más clasificación ni estereotipos que su propia autodeterminación».

La sentencia invoca en su fundamentación a la Ley de Identidad de Género.  La que reconoce como principio general el derecho a la identidad para toda persona.


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