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Fiestas Patrias 2023: ¿Qué días abrirán los supermercados?

De acuerdo a la normativa actual, hay lugares que deben permanecer cerrados en este 18 de septiembre de forma obligatoria.

Como buen chileno, muchas veces hacemos las compras a última hora, o incluso porque nos faltó comprar algo con tantas cosas que hay que preparar. Por ello es necesario saber los horarios de los supermercados para estas fiestas patrias ya que son feriados irrenunciables.

¿Qué días estarán cerrados los supermercados?

Según dio a conocer la Cámara de Comercio de Santiago, los supermercados estarán cerrados durante las fiestas patrias, o sea los días 18 y 19 de septiembre, según la normativa que implica que los locales y rubros no pueden abrir sus puertas.

Las consideraciones generales que indica la Cámara de Comercio

De acuerdo a la normativa actual, hay lugares que deben permanecer cerrados en este feriado de forma obligatoria. Sin embargo los que tienen excepción son:

  • Locales atendidos por sus propios dueños
  • Restaurantes
  • Clubes
  • Establecimiento de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos y otros lugares de juegos legalmente autorizados
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Expendio de combustibles
  • Farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria

Inicio y término del feriado

El feriado obligatorio e irrenunciable, comenzará a más tardar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y terminará a las 06:00 horas del día 20 de septiembre.

Aquellos trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas o establecimiento de similares características, el descanso comenzará a las 00:00 horas del día anterior, y en casos debidamente fundados, podrá exceder el límite señalados, hasta por 3 horas, las cuales las que se deberán pagar con un recargo del 100%.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

Las infracciones a la normativa en materia de descanso irrenunciable y obligatorio para los dependientes del comercio:

  • Empresa con menos de 50 trabajadores: Multa a beneficio fiscal de U.T.M. 5.- (cinco unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción.
  • Empresa con más de 50 y menos de 199 trabajadores: Multa aplicable ascenderá a U.T.M. 10.- (diez unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción,
  • Empresa con 200 o más trabajadores: Multa de U.T.M. 20.- (veinte unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción.


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