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Operación Renta 2023
Agencia Uno

Operación Renta 2023: ¿Cuándo tengo que hacer la declaración para recibir primero la devolución de impuestos?

Ojo que tienes un plazo de ocho días para que declares y que puedas ser una de las primeras personas en recibir la devolución

La Operación Renta 2023 es un trámite que debe realizarse todos los años. Ahora, desde la Tesorería General de la República (TGR) y el Servicio de Impuestos Internos (SII) dieron a conocer el calendario completo.

Así es como vale la pena destacar que este año por primera vez se aplicará la retención de dinero para los deudores de pensiones alimenticias.

¿Cuándo comienza la devolución de impuestos?

De acuerdo a los organismos mencionados más arriba, la primera devolución de impuestos de la Operación Renta 2023 se realizará el 20 de abril.

Esto será para las personas que hagan su declaración anual entre el 1 y el 8 del mismo mes.

Esto quiere decir que el proceso empieza este mismo sábado y que, en comparación al año pasado, estos pagos se adelantarán 21 días, según nuestra radio hermana ADN.

¿Hasta cuándo es el segundo plazo?

Por otra parte, para quienes hagan su declaración entre el 9 y 27 de abril, el dinero se entregará a partir del 15 de mayo.

Y quienes la entreguen entre el 28 de abril y el 10 de mayo, recibirán su devolución el 29 de mayo.

En la misma línea, sigue la modalidad de cobro a través de una transferencia bancaria, cheque y pago en efectivo en las cajas de BancoEstado, de acuerdo al medio ya mencionado.

¿Quiénes tienen que declarar sus ingresos?

Todas las empresas tienen que hacer la Operación Renta 2023.

Mientras que por otra parte, de acuerdo a la información entregada por ChileAtiende, deben declarar renta las personas naturales que durante el 2022:

  • Tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
  • Tuvieron más de un empleador.
  • Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.
  • Realizaron el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en su AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 21.295, y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($22.016.520).
  • Quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, como por ejemplo, la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios.
  • En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su declaración de renta.


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