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Las 13 falencias de la Constitución según expertos

Temas como la igualdad entre hombres y mujeres no se encuentran presente en la actual Constitución

En medio de la crisis, la Constitución chilena es el segundo libro de no ficción más vendido en Chile esta semana, y se discute si una nueva carta fundamental sería la solución a los problemas sociales del país. Y es que todos quieren leerla y participar del debate.

Sin embargo, la Carta Fundamental presenta varias falencias, las que son criticadas con el fin de ser modificadas:

  • Origen ilegítimo en dictadura

Augusto Pinochet presentó, en 1980, una nueva Constitución, elaborada por un equipo de juristas que encabezaba Jaime Guzmán, fundador del partido Unión Demócrata Independiente (UDI). Esta fue aprobada por el 65,71% de los votantes en un plebiscito. Sin registros electorales y con las libertades públicas restringidas, el resultado siempre ha sido cuestionado.

  • Texto original con parches

En 1989 se le introdujeron una serie de reformas consensuadas con todos los partidos políticos y aprobadas en un plebiscito ese año. En 2005, durante el Gobierno de Ricardo Lagos, se le hicieron 54 modificaciones.

  • Artículo 19: Estado subsidiario

Significa que el Estado se retira de la entrega de servicios sociales como la salud, la educación o las pensiones, y los deja en manos de privados, para intervenir solo si fuera necesario.

Según destaca el abogado Javier Couso, catedrático de derecho constitucional de la Universidad Diego Portales y de la Universidad de Utrecht: “El motor lo tienen los privados y, por lo tanto, el rol del Estado es residual. Eso inhibió la legislación sobre muchas políticas públicas que incorporan la solidaridad, por ejemplo, en salud y en pensiones”, dice Jordán.

Por su parte, el abogado constitucionalista Tomás Jordán, coordinador del proceso constituyente de la expresidenta Michelle Bachelet entre 2014 y 2018, opina que “la Constitución no sólo asegura el derecho de propiedad sino a la propiedad: todo se puede comprar”.

  • Artículo 19, número 9: la salud como negocio

El Estado protege el libre e igualitario acceso a la salud, ya sea pública o privada, y la libertad de elegir el sistema deseado. “Esto tiene un efecto perverso. La gente acomodada va al fondo privado y aporta más, por lo que este fondo es mucho mejor que el público”, explica Couso.

Los privados tienen libertad de crear una empresa en el área de salud, y como el servicio público es de mala calidad, las personas se esfuerzan por contratar un seguro privado y atenderse en clínicas privadas, con lo que las ganancias se concentran en estas empresas.

  • 19, números 10 y 11: el negocio de la educación

En la práctica, ocurre lo mismo que con la salud. Las escuelas estatales y sus alumnos están cada vez en mayor desventaja. En educación, quien busca calidad debe gastar mucho dinero. La no interferencia estatal fomentó el florecimiento de empresas privadas -colegios, institutos y universidades- que cobran altos aranceles.

  • Artículo 19, número 16: sin derecho a huelga

Los funcionarios del Estado y de las municipalidades no pueden declararse en huelga. “No conozco ningún caso de Constitución de una democracia contemporánea que le prohíba a estos trabajadores el derecho a huelga.”, explica Couso.

  • Artículo 19, número 18: seguridad social privada

Es similar a lo que ocurre con la salud y la educación, pero en la práctica las personas están obligadas a ingresar a las AFP, los fondos privados, hoy fuertemente cuestionados por las bajas pensiones que entregan, aunque tienen altas utilidades.

  • Artículos 32, 65, 74 y otros: presidencialismo excesivo

La Constitución determina un “hiperpresidencialismo, en que el Congreso es muy débil, con muy pocas facultades”, indica Jordán. El presidente tiene amplias y numerosas atribuciones. En materia legislativa, tiene iniciativa exclusiva para proyectos de ley en temas de división política o administrativa del país, y en la administración financiera o presupuestaria del Estado.

“La Constitución le otorga al presidente el control de la agenda legislativa del Congreso”, subraya Couso.

  • Artículo 66: leyes de quorum imposibles

Existe un grupo especial de leyes que requieren un quorum más elevado para ser aprobadas, modificadas o derogadas. Materias tan sensibles como la enseñanza, el servicio electoral, el Congreso y las Fuerzas Armadas y Carabineros, entre otras, necesitan un quorum muy alto y son muy difíciles de modificar.

Otra figura son las leyes de quorum calificado, que exigen la mitad más uno de los diputados en ejercicio. “No hay ninguna democracia en el mundo que exija estos quorum. El habitual es básicamente la mayoría de los presentes”, señala Couso.

  • 92, 93 y 94: Tribunal Constitucional, “la tercera Cámara”

El Tribunal Constitucional (TC) tiene tal poder, que ha sido llamado “tercera Cámara”. Entre sus múltiples tareas, debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de tratados internacionales y de determinadas leyes, antes de su promulgación o durante su tramitación. Sus decisiones son inapelables. Esto permite que, apelando al TC, las bancadas traben y eliminen los proyectos contrarios.

  • 101: la seguridad nacional y el COSENA

Las Fuerzas Armadas no solo existen para la defensa de la patria, sino que “son esenciales para la seguridad nacional”. El presidente puede convocar al Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) -integrado por los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, y los jefes de las Fuerzas Armadas y Carabineros, entre otros- para que lo asesore.

  • 127, 128 y 129: una Constitución con candados

Las reformas a la Constitución exigen quorum tan altos (dos tercios o tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, según el tema), que son muy difíciles de lograr. Ahora que se discute redactar una nueva, el mecanismo no está claro. La asamblea constituyente, propuesta por la oposición, no sería legal. Habría que reformar primero la Constitución y agregar esta fórmula.

  • Temas ausentes: derechos de los pueblos originarios

“Chile es el único país de Latinoamérica con pueblos indígenas, en cuya Constitución no tienen un reconocimiento expreso”, observa Jordán.

“Tampoco está el derecho a la libertad personal, como libre desarrollo de la personalidad. Sólo existe la libertad de movilizarse”, agrega el abogado.

También, temas que van de la mano de los tiempos, como la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad salarial entre ambos, o los derechos de niños y niñas y adolescentes, también deberían incorporarse a la discusión de una nueva Constitución.


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